Ley de Ciudadanía del Niño

Abogado de Ciudadanía para el Niño en Dallas

Hay opciones de ciudadanía disponibles para las personas que tienen padres o abuelos que son o eran Ciudadanos Estadounidenses. En Roy Petty & Associates, PLLC, nos enteramos de los detalles de su nacimiento para determinar su nacionalidad. Nuestro equipo altamente capacitado encuentra, de manera rápida, los hechos que trabajan a su favor.

Muchas personas son Ciudadanas Estadounidenses sin saberlo. Si nació afuera de los Estados Unidos y uno o ambos de sus padres eran ciudadanos estadounidenses cuando usted nació, usted pudo haber derivado la ciudadanía a través de uno de sus padres. Existen requisitos adicionales dependiendo de la presencia de su padre o madre en los Estados Unidos y del momento del matrimonio de ellos. Algunas personas incluso pueden reclamar la ciudadanía a través de un abuelo.

¿Soy Ciudadano?

A partir del 27 de febrero de 2001, algunas personas que inmigraron a los Estados Unidos con visas permanentes y que residían con un padre ciudadano antes de su décimo octavo cumpleaños pueden haber adquirido automáticamente la ciudadanía. El niño:

  • Debe ser menor de 18 años.
  • Debe tener por lo menos un padre que sea ciudadano de los Estados Unidos.
  • Debe residir permanentemente en los Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano de los Estados Unidos.
  • Debe haber sido admitido en los Estados Unidos como residente legal permanente.

Este proceso puede ser muy complejo, requiriendo mucha orientación y dirección. Ofrecemos representación personalizada y experimentada a través de este proceso, lo que garantiza que todos los datos sean tomados en cuenta.